Se refiere al cuidado de asistencia de los hijos menores de edad o de una persona declarada en estado de interdicción, esto hace referencia a personas discapacitadas.

La guardia y custodia siempre va en función al sano desarrollo de la persona sobre la que se ejerce.

La custodia a diferencia de la patria potestad (ya que esta puede ser ejercida por ambos progenitores, dependiente de con quien viva), la custodia se refiere a quien tendrá la responsabilidad del cuidado de los hijos, con quien vivirán, que días, cuando podrán vacacionar, con quienes pasaran fechas importantes, fines de semana y en general la forma en que se organizaran en la convivencia diaria. Es importante destacar que el no contar con la custodia de un menor no implica la perdida de la patria potestad, ya que esta solo se puede perder por resolución judicial, como lo marcan los artículos 143° y 144° del código civil.

En los casos de discapacitados, que reúnan los requisitos que establece el mismo Código Civil, tiene reglas especiales en su cuidado, por ley se les debe de asignar un tutor y un curador mediante una resolución judicial y será el tutor el que tenga la guarda y custodia.

Es principalmente un juicio en que se reclama este derecho y el procedimiento relativo a la visita, convivencia y correspondencia que se promueva en relación a un menor. Deben conocerse, tramitarse y resolverse en una misma autoridad.

Los padres pueden de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guarda y custodia hasta la mayoría de edad de los hijos. No existe una regla a seguir sobre este acuerdo, solamente se implica respeto sobre quien se ejerce para que continúe con una vida sana de acuerdo a su edad.

Bibliografía: sjf.scjn.gob.mx

Bibliografía:  Código civil del estado de guerreo.


Andrea Organista
Licenciada en Derecho