Para determinar la procedencia de la guarda y custodia compartida, los juzgadores deben considerar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta sus factores propios y las pruebas desahogadas, para pronunciarse respecto de la posibilidad de que los hijos permanezcan bajo esa figura de manera plena e ilimitada con ambos padres, pues esta no constituye una regla general, sino una forma de la custodia; lo que puede ser factible cuando ambos padres tiene una alta autoestima, flexibilidad y apertura al apoyo y ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas, es decir que los sentimientos de frustración, enojo y venganza, falta de apoyo y desesperanza no se presentan o son superados con ayuda multidisciplinaria a corto plazo, y no representen una amenaza para la convivencia y desarrollo de los menores con alguno de los padres. Así una vez que se determinó la inexistencia de algún impedimento para que los padres puedan conservar la guarda y custodia compartida, el órgano jurisdiccional del conocimiento debe de establecer y fundada y motivadamente con quien de los progenitores cohabitaran los menores la mayor parte del tiempo, debiendo permanecer siempre juntos los infantes, destacando los días en que cada uno de los padres los deberá atender y asistir, tomando en cuenta los días y las hora que laboran procurando, en la medida de lo posible, que dicha distribución pueda ser equilibrada sin que ella deba decretarse como un régimen de visitas o convivencias, sino como la guarda y custodia compartida, pues la naturaleza de esta no se concreta únicamente con la permanencia de los menores com ambos progenitores, pero si con los demás factores inherentes a la custodia, como son la participación de estos en la toma de las decisiones relevantes que incidan en la protección y desarrollo físico y espiritual de los hijos, asi como en la satisfacción conjunta de la totalidad de las necesidades de estos, todo ello aunado a la convivencia con los hijos de relacionarse con ellos, de estar al corriente de su vida, educación, y sobre todo, de participar activamente en la toma de decisiones inherentes a su mejor desarrollo, relativas a su educación, formación moral, y al control de sus relaciones con otras personas.
Bibliografía: gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Época: Décima Época, Registro: 2007476